Casación No. 469-2013

Sentencia del 02/10/2014

"... Esta Cámara al efectuar el análisis comparativo entre lo considerado por la Sala, la autoridad tributaria y lo preceptuado en el artículo 40 literal c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que la interpretación efectuada por la Sala sentenciadora es correcta, en virtud de que al haberse establecido que la vida útil de los bienes objeto del ajuste, no era menor a cuatro años, por tal razón correspondía observar los porcentajes máximos de depreciación establecidos en el artículo 19 de la ley Ibídem, los cuales no son fijos y el contribuyente tiene la facultad de calcular la depreciación dentro del margen que la ley le permite, sin superar los porcentajes permitidos por la misma. Situación que realizó la entidad contribuyente, por cuanto que aplicó el veinticinco por ciento (25%); es decir, aplicó un porcentaje menor al máximo establecido en la ley, que para este bien es de treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%), como quedó establecido con la prueba respectiva, como se analizó en el submotivo anterior; por lo que en aplicación de la ecuación que aduce la propia administración tributaria, se establece que para determinar la vida útil del equipo de cómputo aplicando el porcentaje del veinticinco por ciento (25%) que utilizó la contribuyente era de cuatro años, pues en ese el lapso de tiempo se agota el cien por ciento (100%) del bien..."